En esta entrada vamos a intentar explicar de forma sencilla las ventajas que, frente al fisco, tiene la contratación de un plan de pensiones.
Un plan de pensiones es un producto interesante de previsión para la jubilación, permitiendo obtener una renta adicional a la que la que nos corresponderá de la Seguridad Social por las cotizaciones realizadas.
Pero además, en el ámbito fiscal, nos permitirá postergar el pago de parte de los impuestos por rendimiento del trabajo a un periodo, el de jubilación, en el que las rentas serán previsiblemente menores por lo que tributaremos en un porcentaje menor (tipo marginal inferior).
Serán deducibles de la base imponible del IRPF la menor de las siguientes cantidades en cómputo individual:
- 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. 50% en el caso de mayores de 50 años.
- 10.000 euros de forma general. 12.500 euros en el caso de mayores de 50 años.
Por otra parte si nuestro cónyuge obtiene unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 euros se podrán reducir las aportaciones a su plan de pensiones con un máximo de 2.000 euros.
De estos límites se incluyen las siguientes aportaciones realizadas a otros sistemas de previsión social:
- Planes de empleo
- Mutualidades de previsión social
- Planes de previsión asegurados
- Seguros privados que cubran sólo el riesgo de dependencia
Por último decir también que las personas con minusvalía física o sensorial igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33% podrán deducirse de su base imponible la cantidad aportada con un máximo de 24.250 euros. Si esta persona es nuestro cónyuge esta cantidad no podrá superar los 10.000 euros.
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