Hoy intentaremos dar respuesta a la pregunta… ¿Existe algún límite sobre la cancelación anticipada de mi depósito bancario? ¿Pueden cobrarme un 5% sobre mi capital superando el límite de los intereses devengados?
Como siempre, para estas preguntas el Servicio de Reclamaciones del Banco de España nos ayudará no sólo dando una solución general para las preguntas más frecuentes como esta, sino para nuestro caso concreto si así se lo hacemos saber.
Ante la citada cuestión, el Banco de España nos dice:
En la actualidad, no existe ninguna norma legal que limite la comisión por cancelación anticipada que pueden cobrar las entidades.
El Servicio de Reclamaciones mantiene el criterio de que son dos los límites a los que debe ceñirse la aludida comisión: no rebasar el máximo recogido en las tarifas de comisiones y gastos de la entidad, y que la cuantía de la penalización no supere el importe de los intereses devengados por la imposición.
También habla en este caso de indemnizaciones por lucro cesante que se asemejaría algo a las indemnizaciones por riesgo de tipo de interés de las hipotecas a tipo fijo y que sí que pueden superar los intereses devengados…:
Las entidades pueden establecer contractualmente "indemnizaciones por lucro cesante" por medio de formulaciones objetivas (por ejemplo, las que relacionen el tipo de interés de la imposición con el de algún tipo de mercado), cuyo importe se podrá determinar en el momento de la cancelación anticipada. Estas percepciones están dispensadas de figurar en el folleto de tarifas y no deben asimilarse a las comisiones o penalizaciones con importes predeterminados en su origen, de manera que las indemnizaciones por lucro cesante pueden superar el importe de los intereses devengados.
Tendremos que vigilar, por tanto, que efectivamente esta cláusula no se encuentre en nuestro contrato pues nos puede acarrear algún disgusto.
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