Quizá el lector se encuentre en una situación de paro (1 de cada 4 personas que quiere trabajar lo está) y se esté preguntando sobre la idoneidad de solicitar el periodo de carencia que le ofrece su entidad bancaria, que ahora son muy buenas y lo comienzan a ofrecer ya que todas quieren estar acogidas por el Código de Buenas Prácticas Bancarias, una pegatina que, vaya, queda muy bien.
Imaginemos que nuestra cuota de la hipoteca es un 60% de amortización y un 40% de intereses. Pongamos que la cuota es de 750 euros. Si aceptamos la carencia, que según el Código de Buenas Prácticas Bancarias se puede extender hasta en 4 años, pagaremos 300 euros de intereses durante 48 mensualidades, es decir, 14.400 euros.
Durante este tiempo no amortizaremos capital y transcurrido el mismo volveremos a pagar los 750 euros del comienzo con lo que si en este tiempo no hemos conseguido encontrar trabajo o ahorrar lo suficiente, nos encontraremos en los mismos apuros del comienzo. Además, hay que tener en cuenta que los periodos de carencia no suelen ser tan largos si no quese quedan en una cuarta parte.
Una buena solución podría ser negociar con la entidad una cuota levemente superior pero donde amorticemos capital. Sería más interesante una cuota de 400 euros amortizando 240 euros y pagando 180 euros de intereses que sólo 300 de intereses.
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