Como sabéis, cuando los bancos nos ofrecen un depósito en especie, y por tanto nos remuneran con un regalo y no con dinero contante y sonante, se debe realizar un pago a cuenta en nombre de la persona beneficiaria de esa remuneración en especie al igual que se retiene una parte cuando la remuneración es en efectivo.
Ese pago a cuenta es más que habitualmente asumido por parte de las entidades bancarias, bancos y cajas, que suelen abonar la cantidad derivada de multiplicar por 0,21 (21%) el precio de mercado del regalo que nos han ofrecido a cambio de contratar un producto. La cantidad, como veis, es la misma que en el caso de las retenciones de los depósitos bancarios al uso.
La razón de que decidan asumir este coste y no retenerlo como cuando nos dan el dinero es porque queda sumamente feo que cuando nos ofrecen un regalo después nos exijan pagar el 21%. En cambio, cuando nos dan el dinero, directamente nos descuentan la retención y no quedan mal porque "hay que pagarlo, es para Hacienda", y no tenemos que dar nada nosotros directamente.
Otro motivo de que lo asuman es porque ellos adquieren el producto a precio de coste y a la hora de valorar la remuneración que ofrecen al cliente lo hacen a precio de mercado. La diferencia de precio entre uno y otro es muy superior al 19% de retención a cuenta (que asume el banco y que ingresa por cuenta del cliente).
Por último deciros que la TAE de los depósitos en especie que están obligados a indicar ya incluye, además, el pago a cuenta realizado por la entidad.
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