El pasado 29 de abril entraron en vigor diversos cambios respecto a los índices hipotecarios que ahora las entidades pueden aplicar, y entre estos cambios se encuentra la desaparición de algunos de estos índices de referencia para las hipotecas:
- IRPH cajas
- IRPH bancos
- CECA
- TAR
El Banco de España, en su comunicado nos avisa que “la desaparición completa de los citados índices o tipos, con todos sus efectos, se producirá transcurrido 1 año de la entrada en vigor de la presente orden y su normativa de desarrollo, siempre que en ese plazo se hubiese establecido el correspondiente régimen de transición para los préstamos afectados.”
Es decir, si no nos dicen otra cosa, tendremos que tener IRPH de bancos y cajas (el de entidades se entiende que sigue vigente) para 12 meses más.
Ahora tenemos que saludar, no demasiado afectuosamente al IRS (Interest Rate Swap), el llamado a ser el sustituto del Euribor como tipo de interés de referencia de nuestras hipotecas. Se calcula a 5 años como una media del mercado de futuros sobre los tipos a este plazo.
El IRS se supone que es más estable que el Euribor y que por tanto los cambios año a año serán muy inferiores. Pero no os dejéis engañar por esto (que tampoco es así), lo cierto es que el IRS es un tipo de interés que tiende a ser, por mucho, más elevado que el Euribor y que en los últimos 14 años ha estado por debajo del Euribor prácticamente nunca.
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