Ya hace unos días que se publicó en el BOE la Ley 7/2012, de 29 de octubre, en la que se legislan una serie de medidas contra el fraude, dentro de las cuales se incluye la prohibición de realizar pagos en efectivo superiores a 2.500 euros.
De este modo, siempre y cuando una de las partes sea una empresa o autónomo y se deba realizar un pago superior a 2.500 euros, éste no se podrá realizar en efectivo. Ni nosotros, como particulares, podremos pagar a la empresa, ni la empresa a nosotros. De igual forma, queda prohibido dividir el importe de una operación en sumas inferiores pagadas en efectivo.
La ley ya ha entrado en vigor pero tiene una carencia de 20 días, es decir, se seguirán pudiendo realizar los pagos en efectivo de más de 2.500 euros hasta el día 19 de noviembre, a partir de ese día, estará prohibido bajo pena de sanción fiscal que consistirá en una multa del 25% de la cantidad pagada en efectivo.
La responsabilidad sobre la sanción será solidaria entre las partes pero existe un incentivo, y es que se exonerará de responsabilidad a la parte que denuncie la operación en el plazo de 3 meses desde la fecha de pago. Si se denuncia a la vez, la responsabilidad seguirá siendo solidaria.
La tarjeta de crédito, la tarjeta de débito o la transferencia se tornan como las formas de pago más útiles para pagar estas grandes cantidades.
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