Hoy nos llega una noticia excelente desde la Generalitat de Catalunya, y es que en esta Comunidad Autónoma se ha puesto coto al tipo de interés de demora de las hipotecas.
De este modo, el tipo de interés máximo que un hipotecado tendrá que pagar si tiene un retraso en una cuota de la hipoteca o si impaga varias y posteriormente paga, no podrá superar en 2,5 veces el interés legal del dinero, actualmente al 4%. Así, el tipo de interés de demora máximo será del 10%.
Esto supone un avance importante, máxime si tenemos en cuenta que la actual normativa del Banco de España establece un tipo de interés de demora máximo del 19% que muchas entidades se encargaron de establecer. Y es que en la mayoría de ocasiones, cuando se establecen límites máximos de comisiones, las entidades los aplican en su máximo.
Este código establece sanciones de hasta 100.000 euros para las entidades financieras que superen este interés máximo, catalogándose omo "infracción grave" en caso de que esto ocurra.
La peor parte de esta noticia es que este nuevo código solo se aplicará a hipotecas de nueva constitución; no tendrá caracter retroactivo.
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