A día de hoy todavía se confunden las recomendaciones que el Banco de España hace para fomentar las buenas prácticas bancarias con obligaciones taxativas.
En este sentido, cuando el Banco de España habla de las comisiones que se cobran en la cuenta corriente en una entidad con la que tenemos únicamente un depósito bancario o una hipoteca, y que por lo tanto es necesario tener una cuenta corriente aunque sólo sea para que nos liquiden los intereses o nos cobren la cuota, no hay que olvidar que son sólo recomendaciones.
Esto es lo que dice el Banco de España al respecto:
El Servicio considera que cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad o cuando son utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito o para dar servicio a un préstamo hipotecario no corresponde a los clientes correr con los gastos de ninguna comisión por mantenimiento o administración.
Ciertamente, tales situaciones conducen al absurdo de que el cliente tenga que pagar por cumplir una obligación -como la apertura de una cuenta para facilitar la gestión de la entidad- que la propia entidad le impuso en interés propio, lo cual es claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios.
Las entidades vienen haciendo caso omiso a esta recomendación, y por mucho que les digamos que esto es lo que dice el Banco de España al respecto, nada podrá impedir que nos sigan cobrando estas comisiones desgraciadamente.
Todo lo que oigamos en otro sentido que indique obligación, está equivocado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario