El pasado lunes comenzó el plazo para la presentación de la declaración de la renta del año 2009, que en realidad corresponde al ejercicio fiscal 2008.
Como todos los años existen algunas novedades que debemos tener en cuenta a la hora de saldar nuestro compromiso anual con Hacienda.
A partir de este ejercicio 2008 al que nos referimos, se suprime la obligación de prestar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio, como figura en la Ley 4/2008 del 23 de diciembre.
Por otro lado, podremos deducirnos los famosos 400 euros del Gobierno (conocidos también como los 400 euros de Zapatero), si no hemos optado por hacerlo con una minoración en nuestras retenciones de nuestras nóminas o por pagos fraccionados.
A su vez, los contribuyentes que tengan su cuenta vivienda cuatro años ya, no estarán obligados a devolver las bonificaciones fiscales conseguidas, pues el plazo se amplió hasta 6 años, eso sí, los dos últimos no tendremos derecho a ninguna bonificación fiscal. Así, aunque no hayamos comprado el inmueble, podremos seguir ahorrando en nuestra cuenta vivienda sin deducirnos nada por las cantidades ahorradas, hasta llegar a este plazo de 6 años.
Seguiremos atentos a las novedades de la Renta 2009. Mientras, recordaros que no lo dejéis todo para el último día, pues después vienen las prisas y nos podemos dejar cosas en el tintero.
No hay comentarios:
Publicar un comentario