La dación en pago puede ser un regalo envenenado para el hipotecado. Como ya hemos visto en caso de que la deuda que nos queda por pagar sea inferior al valor del inmueble hipotecado, no es óptimo utilizar la dación en pago.
La lógica podría hacernos pensar que en caso de que la deuda sea superior al valor de la vivienda, la dación en pago es interesante. Esto es así pero... ¡Cuidado con los impuestos!
Pongamos por ejemplo el caso de un inmueble que ahora tiene un valor de mercado de 80.000 euros y una deuda pendiende en la hipoteca de 100.000 euros (ya que esta vivienda antes tenía un valor de mercado muy superior y nos otorgaron una hipoteca mayor). Si entregamos la vivienda en pago, a nadie se le escapa que habremos obtenido una ganancia patrimonial de 20.000 euros. Y como bien hemos dicho, a nadie se le escapa; es decir, a Hacienda tampoco.
En las personas físicas sujetas al IRPF, esta ganancia patrimonial tributará al tipo fijo del 21% por los primeros 6.000 euros, 24% para ganancias entre 6.000 euros y 24.000 euros, y 27% para importes superiores a 24.000 euros.
Esto supone que si ganamos por ejemplo 20.000 euros como en el ejemplo anterior, tendremos que pagar a Hacienda la friolera de 4.800 euros. Tenemos que fijarnos en que hemos dado la casa porque no tenemos ingresos. Estamos en la calle o con la familia y debemos a hacienda casi 5.000 euros que será complicado que paguemos.
Por último, tampoco tenemos que olvidar que si el bien entregado es un inmueble urbano, el deudor también tributará por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
sábado, 28 de julio de 2012
Fiscalidad y tributación de la dación en pago: un regalo envenenado
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