Para mitigar parte de los problemas que nos puede derivar lo expuesto en al artículo anterior, el Gobierno legisló el Real Decreto Ley 6/2012.
Con él se pretende que aquellos que tengan que entregar la vivienda en pago de la hipoteca, no tengan que pagar impuestos, que como vimos podrían ser cercanos a los 6.000 euros para una ganancia patriominial del entorno de los 20.000 euros.
El resumen de lo que podemos extraer de él en materia de impuestos que es lo que estamos viendo ahora, es lo siguiente:- En cuanto a lo referente a los impuestos municipales sobre el Incremento del Valor del los Terrenos de Naturaleza Urbana, en las transmisiones realizadas por los deudores con ocasión de la dación en pago de su vivienda, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad financiera que adquiera el inmueble, sin que el sustituto pueda exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.
- Por otro lado, los derechos arancelarios notariales y del Registro derivados de la cancelación de hipoteca en pago del deudor hipotecario se bonificarán en un 50%, sin que el deudor tenga a abonar otros gastos distintos a estos. Igualmente las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales que se produzcan al amparo del Código de Buenas Prácticas quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.
- Y lo más importante, en el caso de dación en pago de la vivienda habitual, estará exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la ganancia patrimonial que se pueda generar en el deudor.
¡Pero hay un problema! Para beneficiarnos de esto deberemos cumplir lo que reza el artículo 2 y 3 de este Real Decreto Ley 6/2012, que no es otra cosa que el deber de estar dentro del "umbral de exclusión", cuyas características analizaremos más adelante (os adelanto que si alguien del núcleo familiar obtiene algún ingreso proveniente de su trabajo o la vivienda no es la vivienda habitual, tendremos que pagar los impuestos que se excluyen anteriormente).
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