A raíz de la interesante opción de inversión que ofrece el Doble Ahorro Combinado de la CAM, muchos de vosotros os habréis preguntado que qué es eso de la deuda subordinada.
La Deuda Subordinada son títulos valores de renta fija asociados a un rendimiento explícito de gran rentabilidad, mayor, por ejemplo, a la deuda estatal o de las CCAA.
¿A qué se debe esta mayor rentabilidad? Pues principalmente a su mayor riesgo, ya que el adjetivo subordinada indica que, en caso de quiebra y extinción de la entidad emisora, esta deuda estará subordinada en orden de prelación con respecto a los demás acreedores (deuda ordinaria y otros).
Este riesgo en la mayoría de ocasiones no se ve acompañado de un interés suficiente como para resultar atractivas, ya que deudas de cajas de dudosa situación financiera suelen emitir esta deuda subordinada referenciada al Euribor mas un diferencial más propio de una hipoteca que de un activo de riesgo.
En cuanto a lo que se refiere al régimen fiscal de estos intereses percibidos (que repito no suelen ser de los más elevados, incluso encontramos depósitos a mayor interés), recae la obligación de tributar el 18% de los intereses brutos como rendimientos de capital mobiliario a integrar, al igual que el rendimiento obtenido en la transmisión, amortización canje o conversión de esta deuda subordinada.
En cuanto a su amortización es de destacar que deberemos, al igual que ocurre con las preferentes, acudir a un mercado secundario si queremos hacerlo antes de la amortización prevista por la entidad para la emisión de la deuda adquirida, con el correspondiente riesgo de encontrarnos con un mercado saturado y que la liquidez de esta inversión sea mínima, aunque siempre mayor que las participaciones preferentes por su carácter de perpetuas.
En resumen, una opción de inversión que no se ve recompensada por su alto riesgo vía subida de interés, pero que con opciones como la de la CAM (excelente depósito para el mismo capital), más de uno se lo pensará, y deberá, al menos, conocer sus riesgos.
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