miércoles, 1 de abril de 2009

Cuenta Ahorro Vivienda (2)

Como os adelantaba, la mayor ventaja de contratar una cuenta ahorro vivienda es, sin duda, la bonificación fiscal del 15% que nos reporta sobre nuestro capital, a la par que los posibles intereses que nos podría generar si contratamos una cuenta ahorro vivienda remunerada.

Recordemos que el capital disponible en esta cuenta debe estar dirigido a la compra de vivienda habitual o rehabilitación de la misma, no podremos utilizar esta cuenta si éste no es nuestro fin.

Hasta hace poco, el Gobierno nos permitía deducirnos este porcentaje hasta 4 años antes de comprar el inmueble, y si no lo hacíamos, debíamos devolver a Hacienda las deducciones practicadas con el correspondiente interés legal.

Recientemente y para incentivar el ahorro e intentar ayudar a las familias debido a la escasez de crédito emitido por las entidades financieras, el Gobierno ha decidido ampliar este plazo a seis años, aunque durante los últimos dos años no podremos deducirnos nada en nuestra declaración. Se trata por tanto de una ampliación para aquellos que buscan vivienda pero que por estos tiempos de crisis no encuentran una que se adapte suficientemente a sus necesidades económicas o personales, y por supuesto de concesión de hipoteca.

Sin embargo, tanto en el País Vasco como en Navarra, podremos deducirnos nuestro dinero en todos los años hasta los seis o siete años respectivamente.

Cataluña es caso a parte. La base máxima de deducción coincide con la del resto del territorio español (9.015 euros), pero podremos desgravarnos hasta un 16,5% si cumplimos alguna de las siguientes condiciones:

  • Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto (declaración de la renta)
  • Estar en paro durante 183 días o más
  • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%
  • Pertenecer a una unidad familiar que disponga de incluya al menos un hijo

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