Establecer un periodo de carencia en el pago de nuestra hipoteca es algo a lo que desgraciadamente cada vez más nos debemos acoger, pues es algo que nos permitirá, durante el tiempo que dure la carencia, buscar los medios para poder seguir sufragando la hipoteca.
Lo más común es que nuestro banco o caja nos ofrezca una carencia de cuota de amortización, también llamada carencia parcial, por la que únicamente pagaríamos los intereses correspondientes a nuestra cuota de hipoteca devengados durante la carencia.
Podremos también optar, si nuestro banco o caja accede, a una carencia total de cuota, por la que no pagaremos nada en nuestra cuota hipotecaria hasta que podamos volver a hacer frente a la misma o hasta que nuestro banco decida que ya está bien por su parte.
El único inconveniente de este periodo de carencia es que alargará el periodo de amortización del préstamo, con el consecuente aumento de intereses.
No todas las entidades disponen de este periodo de carencia preestablecidos y ya supuestos, por lo que en muchos casos deberemos sentarnos a hablar con el director de nuestra sucursal para negociar este periodo cara a cara.
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